Terapia ocupacional iniciando el camino hacia la ocupación, cultura y derechos humanos
Terapia Ocupacional 111 tados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes” (INDH, 2010, p. 23). Otro concepto de Derechos Humanos nos indica que los “de- rechos humanos son atributos de toda persona, que resultan in- herentes a su dignidad y que el Estado tiene el deber de respetar, proteger y garantizar. Esto significa que todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que la so- ciedad no puede arrebatarle lícitamente. Son derechos universales que corresponden a todo habitante de la tierra” (Pedro Nikken, 1997, p. 17) En definitiva, la Declaración Universal de los Derechos Huma- nos nos remite a la “universalidad -para todas las personas, en todo el mundo, todos los derechos-, la igualdad y su corolario de no dis- criminación, y el compromiso internacional del Estado ante la vio- lación no reparada” (Mónica Pinto, 2004, p. 92). Al respecto, en materia de derechos humanos, el Estado, como institución política jurídica, asume compromisos tanto en el ámbito internacional como nacional, contrayendo dos obligaciones funda- mentales: la obligación de respeta r, que significa que el Estado y sus agentes se abstengan o no impidan el ejercicio de un derecho y la obligación de garantizar, es decir, que el Estado adopte medidas de carácter administrativas, legislativas o de cualquiera otra naturaleza para permitir el goce de los derechos, así como medidas que prote- jan los derechos en caso de violación de los DD.HH y para lo cual debe investigar, sancionar y reparar. En este sentido, el Estado actúa como sujeto de obligaciones tanto en el ámbito nacional como a nivel del sistema internacional de protección de los Derechos Humanos. A la vez, las personas actua- mos como sujetos de derecho (interno) frente al Estado y también podemos actuar como sujetos de derecho (internacional) ante a los tribunales de justicia internacional.
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