Terapia ocupacional iniciando el camino hacia la ocupación, cultura y derechos humanos
El Derecho a tener Derechos 110 su violación o defensa; luego, su universalidad en cuanto a que no pueden modificarse ni alterarse por diferencias políticas, sociales, culturales, morales u otras que existen entre las diferentes comuni- dades humanas, sin llegar a desconocer que efectivamente existen diferencias culturales entre las sociedades; a continuación, su indi- visibilidad en cuanto la dignidad humana (eje fundamental de los DD.HH ) no puede ser fraccionada ni tampoco pueden ser motivo de divisiones. O sea, no existen “tipos” de derechos distintos unos de otros; y su interdependencia en el sentido que conforman un sistema integral y equilibrado donde cada uno de los DD. HH no constituyen categorías separadas unas de otras. En consideración a las características reseñadas y como una for- ma de superación de la dicotomía inicial más arriba indicada, hoy la doctrina de los derechos humanos asume que “todos los derechos (civiles, culturales, económicos, políticos y sociales) deberían recibir la misma atención y ser promovidos y protegidos sin discrimina- ción” (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Derechos Humanos en acción, p. 15.) Principios y características, de una u otra forma, se encuentran presentes, , en diversas definiciones sobre derechos humanos. Una de ellas proviene del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) de Chile, que señala que los “Derechos Humanos o Dere- chos Fundamentales se refieren a las facultades que tienen las perso- nas, por una parte, para vivir libres de la intervención arbitraria del Estado, y por otra, para solicitar al Estado que realice determinadas acciones destinadas a permitirles desenvolverse en sus vidas. Tratán- dose de Chile, estos derechos están reconocidos en la CPR 5 y los tra- 5 Constitución Política de la República de Chile. Artículo 5, inciso segundo: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
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